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Coberturas en Seguridad Privada

El Servicio que brindan las Empresas de Seguridad Privada normalmente es por Turnos de 12 horas de día o de noche, el Agente que cubre este Servicio durante 26 días alternando entre el Turno día y noche asegura un sueldo acorde con sus expectativas económicas. Sin embargo, cada vez es mas común encontrar Clientes que solicitan extensiones de Servicio por una (01), dos (02) horas o mas horas, esto significa que la cobertura (Turno) se ve alterada; entonces esta ampliación tanto el Cliente como la Empresa de Seguridad Privada lo asumen como Horas Extras.

Cuando esto ocurre el personal de Agentes como es usual pregunta si le van a pagar esas horas extras, y como muchas veces ocurre al llegar a fin de mes el Agente comprueba que no le pagaron, esto se convierte en una vulnerabilidad del área de Planillas, pues esas horas extras deberían estar reflejadas en la Boleta de Pago e inclusive utilizando aplicaciones web los Agentes podrían ver su tareaje con horas extras y su respectivo pago al termino de su Servicio.

Ahora veamos el efecto contrario cuando el cliente reduce la cobertura del Servicio en una (01), dos (02) horas o mas horas, esto es de mayor gravedad pues el sueldo de los Agentes se reduce y afecta la motivación para realizar un buen servicio; ocasionando que el Agente al término del 2do. o 3er. mes este presentando su renuncia voluntaria. Ante tal situación la Empresa de Seguridad Privada tiene que contratar nuevos Agentes creando una alta rotación para un Puesto de Servicio, lo cual se convierte en un riesdo latente por la probabilidad de infiltración de un mal elemento, que evada los procesos de control del área de Selección de Personal y una vez estando dentro realice una fechoría en contra del Cliente.

A manera de conclusión :
"La Cobertura extendida o recortada de los Servicios de Seguridad Privada deben ser motivo de preocupación y dedicación para solucionar la problemática ocasionada por las alteraciones del Turno de 12 horas".

Comentarios

  1. Es correcto Estimado Paúl, en la actualidad son pocas las empresas formales que han creado o cuentan con paginas web. Para que los agentes de seguridad puedan verificar sus tare ajes, por este medio y los que no imagínate??.
    Las supuesta mente formales si lo hacen "PERO" el error esta en los que hacen el tareo, los que hacen las boletas, equivocándose muchas veses a propocito....
    Sin dejar y olvidar que los clientes no desean pagar las famosas horas extras quien asume La empresa verdad. Entonces que las empresas no mientan a los agentes de seguridad. Por este motivo se debe de sacar una ley LA LEY DE LA SEGURIDAD PRIVADA. ¿Estara de acuerdo el ministerio del interior?

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Seguridad Privada Peru

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